Con la aprobación de la Directiva 2007/66/CE, de 11 de diciembre, se configuran los recursos especiales en materia de contratación, como un mecanismo eficaz, objetivo, contradictorio y ágil que lleva a una decisión rápida de la revisión de la legalidad de los actos objeto del recurso. En nuestro país se optó por la creación de unos órganos administrativos especializados para el conocimiento y resolución de estos recursos. Así la Ley 34/2010, de 5 de agosto, modificó la Ley de Contratos del Sector Público y creó el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales al que corresponde, la revisión en el ámbito de la Administración General del Estado. De forma inmediata las Comunidades Autónomas procedieron a crear sus propios organismos, así lo llevo a cabo la Comunidad de Madrid a través de su Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público. A partir de ese momento estos órganos administrativos de naturaleza cuasi jurisdiccional han interpretado las distintas leyes que han regulado la contratación pública. Su unidad de criterios, aun respetando